Puerto Rico-Detroit

Productora: Melanie Pérez Ortiz y animadora
Tema: En quiebra: Puerto Rico-Detroit
Técnico: Juan Pagán Teitelbaum
Edición: Melanie Pérez Ortiz

Invitada: Sofía Gallisá Muriente (Directora de El Beta Local )

Recuerden quedarse hasta el Último minuto, donde tendremos en esta ocasión una "Entrevista a la Piedra".

Libreto, dirección y entrevistador: Carlos Alberty
Actriz invitada: Isel Rodríguez, de Teatro Breve como la voz de el gobernador Riquito y la Señora Piedra.

Entre el 15 y el 18 de junio de 2017, en plena huelga estudiantil en contra de los recortes que se vislumbraban para el país, entre reclamos de que se auditora la deuda de 70 mil millones, un grupo de puertorriqueños activistas en diversas ramas que van desde la agro-ecología, el activismo en torno a la ocupación de viviendas abandonadas, hasta las distintas artes, viajaron a Detroit, auspiciados por el Detroit Equity Action Lab para participar de la Conferencia llamada Allied Media Conference (https://www.alliedmedia.org/amc). A partir de esa iniciativa hemos seguido en contacto, cumpliendo con uno de los objetivos del evento que era crear redes de información y apoyo.


  • Mencionamos en el episodio el siguiente libro de Maurizio Lazzarato, titulado Gobernar a través de la deuda y he aquí un resumen del mismo, por si lo quieren conseguir.
  • A Mónica Lewis Patrick la llaman la Guerrera del Agua. Aquí un artículo sobre sus actividades. Pueden buscar videos en youtube en los que aparece ella ofreciendo conferencias. The Water Warrior


Las quiebras de la ciudad de Detroit y la de Puerto Rico son distintas. Aquí alguna información básica sobre la nuestra, que preparara la profesora de filosofía de la UPRRP, Anaya Santori, como "talking points" para encontrar allá información y apoyo. DEAL ha seguido, desde entonces, colaborando con nosotros y se espera que este año también vaya un grupo de puertorriqueñxs para allá. Espero que esta información sirva para profundizar la discusión que tuvimos Sofía y yo:

1) ¿Qué es PROMESA? Ley PROMESA


Nueve preguntas sobre PROMESA
Nota: La información está tomada prácticamente ad verbatim del libro de R. Emmanuelli y Y. Colón Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act: "PROMESA"SJ: Editorial del Derecho y del Revés, 2016. (Este libro está en versión KINDLE). Santori organizó la info en preguntas y respuestas y y proveyó algunos datos a lo largo del texto.

El proyecto de ley de la Cámara de Representantes de Estados Unido H.R. 5278, denominado Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act y conocido por su acrónimo PROMESA, que entre otras cosas, impone a Puerto Rico una Junta de Control Fiscal federal, fue convertido en Ley por el presidente Barack Obama el 30 de junio de 2016.

La Ley está dividida en 7 disposiciones iniciales, que sirven como introducción, y 7 títulos, a manera de capítulos, que contienen las otras secciones que especifican los detalles de la Ley. Es una ley extensa y compleja contenida en 161 páginas.

2) ¿Por qué se aprueba?
El gobierno de PR, tras 10 años de depresión económica (2006-2016) en la isla, se declaró insolvente en junio 2016. Antes del 1984, Puerto Rico estaba incluido en las disposiciones del Capítulo 9 de la Ley de Quiebras, por lo que los municipios y corporaciones públicas tenían la oportunidad de ajustar sus deudas. En una movida del senador republicano Strom Thurmond, que no dejó constancia de sus fundamentos, Puerto Rico fue excluido a partir de 1984 de la definición de lo que es un Estado a los fines de la protección del Capítulo 9.

Cuando el gobierno entendió que la deuda pública era impagable, se hicieron numerosas e intensas gestiones para enmendar la Ley de Quiebras a los fines de volver a incluir a Puerto Rico bajo las disposiciones del Capítulo 9, pero resultaron infructuosas. Ante esa realidad, se aprobó la Ley Núm. 71 de 28 de junio de 2014, que se conoce como la Ley de la Quiebra Criolla, que le permite a las corporaciones públicas acceder a un proceso de reestructuración de deudas supervisado por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. El 13 de junio de 2016, esta ley fue declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo Federal en el caso de Puerto Rico v. Franklin California Tax-Free Trust. Paralelo al proceso judicial del caso de la quiebra criolla, se estaba trabajando desde el año 2015 en las disposiciones de la ley PROMESA que tuvieron que tomar en cuenta que, ante el hecho incuestionable de que la deuda pública de Puerto Rico era demasiado grande para pagarse bajo sus términos y condiciones, era necesario dar a Puerto Rico algún acceso a un proceso judicial de reestructuración de la deuda. Sin embargo, ante el hecho de que los republicanos del Congreso no quisieron darle acceso a Puerto Rico al Capítulo 9 de la ley de quiebras, se tuvo que construir un proceso de ajuste de deudas particular para Puerto Rico bajo el cual la Junta de Supervisión puede iniciar un trámite legal de quiebras.

Este esfuerzo, el proceso de ajuste de deudas bajo el Título III de PROMESA, resultó más amplio en su alcance que el alcance del Capítulo 9, porque incluyó el ajuste de deudas del territorio. Es decir, no solo la Junta de Supervisión podrá someter procedimientos para el ajuste de las deudas de las corporaciones públicas y los municipios, sino que podrá someter a la jurisdicción del Tribunal Federal las deudas del gobierno central, algo que bajo el Capítulo 9 está prohibido para cualquier otro Estado de los Estados Unidos.

El Título III se refiere a los procedimientos para la reestructuración de la deuda pública. El procedimiento de ajuste de deudas del Título III de PROMESA es un híbrido entre las disposiciones del Capítulo 9 y las de Capítulo 11, que regulan, como regla general, las quiebras de los negocios. Este híbrido se construyó tomando una larga lista de disposiciones de la Ley de Quiebras, que junto a unas definiciones especiales, se agruparon en la Sección 301. Hasta el momento (junio de 2017) la JSF ha solicitado la quiebra para el Gobierno de PR, COFINA, Autoridad de Carreteras, Sistemas de Retiro del ELA y Sistema de Retiro Judicatura. Con el BGF hay un acuerdo voluntario con acreedores.

3) ¿La quiebra afecta solo a los acreedores del gobierno y las corporaciones públicas?
No. Afecta a todos, incluyendo a los suplidores y los empleados de la corporación o el Gobierno. Todos son "acreedores" porque con todos ellos el Gobierno se ha comprometido a hacer pagos por servicios o bienes y se declara incapaz de afrontarlos. Mientras más grupos comparezcan ante el Tribunal de Quiebras más abogados habrá en las negociaciones defendiendo intereses que no sean los de los banqueros.

En general, hay tres tipos de deudas: prioritariasaseguradas no aseguradas. Las deudas de obligaciones generales (GOs) son deudas que se consideran prioritarias porque la Constitución establece que deben pagarse por encima de cualquier otra obligación del gobierno. Las deudas aseguradas son las que se emitieron con una fuente de repago, por ejemplo, los bonos de COFINA. Las aseguradas, generalmente implican la obligación de pago total, aunque se pueda extender el periodo en el cual deba satisfacerse la obligación. Se estima que el combinado de emisiones de los bonos prioritarios y asegurados asciende a 32 mil millones de dólares. Las no aseguradas, tienen la jerarquía más baja y una plan de quiebra podría proponer que se les pague una cantidad nominal o hasta cero. Los empleados, los suplidores y los pensionados estamos en esta última categoría, por lo que nuestra comparecencia al tribunal es aún más importante.

Defender nuestras acrecencias, en el caso de los empleados de la UPR, implica la defensa de un bien público y su subsistencia para las futuras generaciones. No así para quien defiende una pensión a la que aportó y es el único beneficiario o para quien reclama una deuda por servicios prestados. Por eso nuestra defensa es también la defensa de un patrimonio nacional.

4) ¿Será la radicación de quiebra suficiente para lograr presupuestos balanceados y salir de la JSF?
No. Si se reconociera en el tribunal por la jueza Laura Taylor Swain, nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo de EEUU, que parte sustancial de la deuda de Puerto Rico es prioritaria y asegurada, se limitaría las expectativas de una reducción de principal e intereses de la deuda de Puerto Rico a los niveles que hacen falta para que el servicio anual de la deuda sea sustentable. Muchas personas entendidas en el tema señalan que la sustentabilidad del pago de la deuda requiere de una reducción de al menos de 60% del monto total de la deuda que actualmente se encuentra en los 69 mil millones de dólares. Es decir, que haría falta recortar 41,400 millones de dólares. El monto de la deuda que haya que pagar luego de aprobarse un plan de reestructuración bajo el Título III es vital para que los presupuestos estén balanceados y para que eventualmente se tenga acceso razonable a los mercados. Mientras no se cumplan estas dos metas esenciales de la Ley, la Junta continuará ejerciendo sus poderes en Puerto Rico.

Tan importante como el recorte a la deuda que finalmente se establezca es el efecto que tendrán las medidas de austeridad puestas en marcha para liberar algún dinero para el repago y para hacerle frente a las pensiones. La austeridad contraerá la demanda, achicará la economía y dificultará los recaudos del gobierno, lo que desbalanceará los presupuestos. Como la JSF puede intervenir en cualquier momento del año fiscal para recomendar más recortes ante la posibilidad de un desbalance, el riesgo de un círculo vicioso en el que cada intento de lograr presupuestos balanceados haga más difícil los recaudos es el riesgo sobre el que han alentado muchos economistas, entre ellos Joseph Stiglitz, Premio Nobel de Economía y ex economista jefe del Banco Mundial. La contracción económica que esperan economistas independientes en los próximos dos años es entre el 8% y el 10%. Esto quiere decir que para el año 2020, PR habrá perdido un 25% de su economía, comparable a lo que le ha pasado ya a Grecia.

5) ¿Qué efectos tiene PROMESA sobre el gobierno de PR?
La Sección 4, establece la Cláusula de Supremacía, lo que implica que esta ley prevalecerá sobre cualquier disposición especial o general de las leyes territoriales o normas que sean incompatibles con esta Ley. Esta cláusula establece claramente que la ley va por encima de la Constitución, leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por tanto, el Congreso, sin duda, expresa que se trata de un ejercicio de su poder bajo la Cláusula Territorial de la Constitución y que modificó la Ley 600 que permitió a Puerto Rico adoptar su Constitución.

6) ¿En quién radica el poder local bajo PROMESA?
La Sección 101 establece la Junta de Supervisión para Puerto Rico, cuyo propósito será proveer un método mediante el cual el territorio abarcado alcance responsabilidad fiscal y acceso a los mercados capitales. La definición más sencilla de responsabilidad fiscal es que los gastos del gobierno no excedan sus ingresos. Es decir, que el presupuesto esté balanceado. El acceso a los mercados de capital estará condicionado por la reestructuración de la deuda actual y la confianza de las agencias acreditadoras de que las emisiones futuras tendrán fuentes de repago aseguradas y sostenibles. Una vez se certifiquen 4 presupuestos balanceados y PR sea capaz de volver a los mercados de capital la JSF habrá cumplido con su cometido y debe desaparecer. Para lograr ese propósito la JSF no sólo deberá certificar 4 presupuestos balanceados sino que tendrá autoridad plena para hacer recomendaciones en torno a todos los aspectos de la estructura operacional, política y financiara del gobierno de Puerto Rico. Puesto que recibe informes periódicos sobre ingresos y gastos, la JSF puede hacer "recomendaciones" de política pública, incluyendo aspectos laborales y responsabilidad sobre servicios gubernamentales, para asegurar que los objetivos de cada año se cumplan. Si el gobierno no acata sus recomendaciones deberá justificarlas directamente ante el Presidente de los EEUU y el Congreso.

7) ¿La JSF es parte del gobierno de EEUU?
No. La Junta de Supervisión se creará como una entidad dentro del gobierno territorial, por lo que no se considerará un departamento, agencia o instrumentalidad del gobierno federal. No obstante, la JSF no responde a ninguna de las ramas del gobierno de PR. Como es una parte de nuestro gobierno la pagamos nosotros los contribuyentes de PR a razón de 2 millones de dólares inicialmente, hasta que esta estableciera su propio presupuesto. Para este año fiscal 2017-2018 que inicia ahora su presupuesto es de $150 millones. La Oficina de Presupuesto del Congreso federal estimó los costos de operación de la Junta de Supervisión en unos $370 millones en un periodo de cinco años.

8) ¿Quiénes la componen?
La Junta está compuesta por 7 miembros, nombrados por el Presidente de los Estados Unidos. Seis de estos miembros fueron escogidos de listas sometidas por los líderes de ambos partidos del Congreso y uno fue designado por el Presidente Obama para un total de 4 republicanos y 3 demócratas. Los miembros de la Junta fueron nombrados el 15 de septiembre de 2016. Su nombramiento es por 3 años o hasta que sean sustituidos.
Todos los miembros de la Junta de Supervisión deberán tener conocimiento y experiencia en finanzas, mercados de bonos municipales, gerencia, leyes, o la organización u operación de negocios o gobiernos; no pueden ser, ni haber sido, funcionarios, funcionarios electos, empleados, ni candidatos a funcionarios electos del gobierno del territorio; ni tener interés financiero personal que se vea afectado por su nombramiento (prohibido por las regulaciones federales, Sección 109). Uno de ellos deberá mantener su domicilio o lugar de negocios en Puerto Rico (el territorio). Actualmente solo José Carrión III vive en PR. Todo miembro de la Junta y su personal, por su parte, estará sujeto a las disposiciones éticas sobre conflictos de intereses e intereses financieros personales, dispuestas en la Sección 109 de la Ley. Por esto Hedge Clippers y otras organizaciones han enfatizado la doble participación de Carlos García como emisor de deuda como presidente del BGF bajo L. Fortuño y ahora como parte de los que autorizan su reestructuración. Ha sido muy cuestionada la participación de José Gonzales y Carlos García como altos gerentes del Banco Santander, antes y después de haber servido en el BGF. Santander es uno de los bancos que compraba deuda al Gobierno de PR (underwriter) para venderla en el mercado municipal de bonos.

La JSF tendrá un Director Ejecutivo —Natalie Jaresko—para implantar y dar seguimiento a las determinaciones de la Junta. El salario de más de $600,000 anuales (3x lo que gana la directora del FMI Christianne Lagarde) y los beneficios marginales de escolta, chófer y viajes mensuales a Ucrania ha sido muy polémico. Junto a Jaresko hay un Coordinador de Revitalización, nombrado conforme el Título V de la Ley, y que se dedicará a la identificación e implantación de proyectos críticos, particularmente de energía. Actualmente en la JSF hay una controversia sobre el acuerdo de reestructuración de deuda de la AEE que asciende a $9,000 millones. La JSF aprobó con modificaciones el Plan Fiscal de la corporación pública y recomienda la privatización de la generación y una tarifa tope de .21 centavos el kilowatt-hora. El gobierno de PR pagó 48 millones a Lisa Donahue para llegar a un acuerdo de reestructuración que ya fue modificado y que no ha sido aún ratificado.

9) ¿Qué tipo de fiscalización pueden hacer los puertorriqueños a los miembros de la JSF?
De acuerdo a la Sección 105, los miembros de la Junta y sus empleados, tendrán inmunidad ante cualquier reclamación por responsabilidad presentada en su contra o contra la Junta de Supervisión, por los actos llevados a cabo en el cumplimiento de sus funciones. El título II de la ley establece la inmunidad de los Estados Unidos en cuanto a la deuda existente o nueva en el territorio.

No obstante, la JSF deberá someter un reporte al Presidente, el Congreso, al Gobernador y la Legislatura, en un término no mayor de 30 días luego de último día de cada año fiscal (Sección 208). Este informe debe describir: el progreso logrado por el gobierno territorial en alcanzar los objetivos de la ley; la ayuda provista por la Junta al gobierno territorial para alcanzar estos objetivos; recomendaciones al Presidente y al Congreso sobre cambios a la Ley, otras leyes federales u otras acciones del gobierno federal que podrían ayudar al gobierno territorial a cumplir con el plan fiscal; la manera precisa en que los fondos asignados a la Junta han sido utilizados durante el año fiscal; y cualquier otra actividad realizada por la Junta durante el periodo.

¿Algo bueno en la ley? 🤔

1) La SEC. 701. SENSE OF CONGRESS REGARDING PERMANENT, PRO-GROWTH FISCAL REFORMS.

Dice:
It is the sense of the Congress that any durable solution for Puerto Rico’s fiscal and economic crisis should include permanent, pro-growth fiscal reforms that feature, among other elements, a free flow of capital between possessions of the United States and the rest of the United States.

2) La Sección 208 dispone, además, que dentro de 6 meses de la organización de la Junta, el Gobernador emitirá un informe sobre acuerdos discrecionales sobre impuestos en los que el gobierno territorial o cualquier instrumentalidad sea parte. La JSF podría pasar revista sobre las certificaciones de la Ley 20 y la 22. No lo habían hecho hasta el momento. 

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